LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase el Fideicomiso «Alimentos Riojanos» con la finalidad de
fomentar la actividad productiva tecnificada, como herramienta de fortalecimiento de la
iniciativa de los pequeños productores, autorizando a la Función Ejecutiva por
intermedio del Ministro Coordinador de Gobierno a suscribir el contrato de fideicomiso y
designar el Administrador Fiduciario.-
ARTICULO 2°.- Los bienes del dominio privado del Estado Provincial individualizados
como aptos para el cumplimiento de los fines perseguidos por la presente Ley, podrán
ser transferidos en propiedad fiduciaria al Fideicomiso por la Función Ejecutiva.-
ARTICULO 3º.- Determínase como aptos a los fines perseguidos por la presente Ley
los bienes inmuebles del Estado Provincial, que se detallan a continuación:
1.- Denominado Colonia Tres Pozos ubicados sobre Ruta N° 5 camino a San
Martín, Dpto. Capital – Dominio en mayor extensión C – Folio 5.112, Año 1981
– Dimensión Parcela de 650 Has.
2.- Denominado campo de Derrame Dominio C – Folio 19694 año 1995 –
Departamento Capital – Matrícula Catastral 4-01-50-042-403-997. Dividido en
tres parcelas mediante plano de división D 287/1, y cuyos datos son:
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a) Parcela de 178 Has. 1.962 m – Matrícula catastral 4-01-50-031-356-009.
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b) Parcela de 212 Has. 9.392 m – Matrícula Catastral 4-01-50-031-453-043.
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c) Parcela de 78 Has. 2.216 m – Matrícula Catastral 4-01-50-042-421-940.-
ARTICULO 4°.- Concédese al fideicomiso creado en el Artículo 1º la utilización del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del agua tratada por las empresas concesionadas o
a concesionarse de servicio de saneamiento y el CIEN POR CIENTO (100%) de la no
tratada, siempre y cuando no alteren los contratos de concesión que tengan suscritos a
la fecha de la presente Ley y que hayan sido confeccionadas por el Estado Provincial,
pudiendo el mismo disponer de la misma en los términos que establezca el contrato de
fideicomiso, invítase a los municipios a adherirse a la presente norma.-
ARTICULO 5°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a avalar los créditos que se tomen
para la consecución del presente programa, por hasta un monto total de Pesos DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000) cediendo al efecto los recursos provinciales
correspondientes a la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 23.548) o el
régimen que los sustituya en el futuro, autorizándose al Banco de la Nación Argentina a
7.180
proceder a retener diariamente recursos coparticipables por los montos necesarios para
cubrir el importe de cada servicio de interés y cuota de amortización de capital no
abonados por los deudores.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116º Período
Legislativo, a trece días del mes de setiembre del año dos mil uno. Proyecto presentado
por los BLOQUES JUSTICIALISTA Y JUAN DOMINGO PERON.-
L E Y Nº 7.180.-
FIRMADO:
AGUSTIN BENJAMIN DE LA VEGA – PRESIDENTE DE LA COMISION DE ASUNTOS
CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO – CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO
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